El pasado sábado finalizaba el plazo para que los españoles residentes en el extranjero pidieran el voto por correo para poder ejercer ese derecho el próximo 20 de diciembre ante las elecciones generales. ¿Pero qué pasa con aquellos ciudadanos que están en el país pero no podrán votar de manera presencial? Todas aquellas personas que se encuentren en esta situación podrán pedir el voto hasta el próximo 10 de diciembre.
Hasta ese día, los electores tendrán que acudir a cualquier oficina de Correos para pedir y rellenar una solicitud que deberán entregar personalmente. Al tramitar la solicitud, el interesado deberá aportar un documento original que demuestre su identidad. Este trámite podrá solicitarse hasta el 10 de diciembre, una fecha para apuntar en caso de que te encuentres en esta situación.
Posteriormente, los electores que hayan tramitado esta solicitud recibirán en sus domicilios la documentación necesaria para poder emitir el voto de manera correcta. Así, recibirán las correspondientes papeletas y los sobres con las diferentes opciones de voto. Esta entrega será personal y el plazo para la entrega de documentación dará comienzo el 30 de noviembre y se dará por concluida el 13 de diciembre.
Realizados estos dos pasos tan sólo queda un tercero , emitir el voto. Para ello, los electores tendrán que enviar su voto a la mesa electoral correspondiente, un envío que tendrá carácter gratuito y que habrá que realizar antes del 16 de diciembre. Pasado ese plazo no se admitirá ningún voto emitido posteriormente.
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