Desde el pasado 26 de noviembre, el Hospital Valle de Los Pedroches permite que los padres registren a sus hijos recién nacidos desde el centro sanitario evitando desplazamientos y citas en el Registro Civil. La idea del centro es que en un futuro se pueda hacer lo mismo con los fallecimientos. A continuación, contamos los pasos a seguir para hacer utilidad de este nuevo servicio.
La documentación necesaria varía si se trata de hijos matrimoniales o no. En el primero de los casos, la aportación que hay que presentar es el parte médico de alumbramiento -facilitado por el hospital-; el documento acreditativo de identidad de los progenitores y, en su caso, declarante, válido y vigente; y el Libro de Familia o declaración de existir matrimonio suscrita por ambos cónyuges.
En el caso de que el nacimiento se corresponda con un hijo cuyos padres no están casados, hay que aportar igualmente el parte médico de alumbramiento, así como los respectivos documentos acreditativos de identidad válidos y vigentes.
La documentación hay que presentarla en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Hospital, siendo el plazo para comunicar el nacimiento al Registro Civil competente desde el momento en que se produce el nacimiento a las 72 horas posteriores. Una vez transcurrido ese intervalo de tiempo se deberá acudir presencialmente a la oficina del Registro en el plazo de diez días (30 días si media causa justificada).
Dónde se inscribe el nacimiento
El Centro Sanitario comunica al Registro Civil competente la solicitud de inscripción y es este el que finalmente la realiza siempre y cuando la información facilitada en la declaración y la documentación acreditativa sean correctas y válidas. Hasta que no se produce la inscripción, no se extingue la responsabilidad de inscribir al recién nacido por sus progenitores.
También hay algunos supuestos en los que la comunicación no podrá ser realizada desde el Hospital y es obligatorio acudir al Registro Civil, casos como si existe matrimonio anterior de la madre y fuera necesario destruir la presunción legal de paternidad del marido; si alguno de los progenitores es menor de edad o tiene la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos progenitores; hijos de dos progenitores extranjeros de distinta nacionalidad; si la madre ha renunciado al hijo; o en el caso de que el Registro Civil o Centro Sanitario no dispongan de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica.
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