La Audiencia Provincial de Córdoba, en auto emitido el pasado 25 de septiembre, ha ratificado el sobreseimiento y archivo acordado en el mes de mayo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Pozoblanco en referencia a la demanda presentada contra el que fuera alcalde de El Guijo, Eloy Aperador, por supuestas irregularidades en cobros de dietas y tramitación de expedientes. La denuncia fue presentada por el actual equipo de gobierno del Consistorio guijeño en septiembre de 2016 y ahora ha quedado definitivamente archivada, según fuentes consultadas por este periódico.
El auto emitido por la Audiencia Provincial descarta cualquier tipología penal en las acciones imputadas que e referían al cobro de dietas, a la contratación de las obras de la Casa del Cura -en la actualidad Casa de la Cultura; así como en otros trámites administrativos. La justicia también exonera al ex alcalde de cualquier tipo de iregularidad relativa a la contratación de una secretaria que ya en su día consiguió que su despido fuera declarado improcedente por el Juzgado de lo Social que condenó al Ayuntamiento a la readmisión o indemnización.
Hay que recordar que el actual equipo de gobierno comunicó la presentación de la demanda en cuestión destacando que se debía a unas presuntas irregularidades en el cobro de dietas y expedientes sin justificar. En dicho comunicado se insistía en que Aperador recibía por esas dietas “una cantidad fija que variaba en pocas ocasiones”, por lo que entendían que “tenía una apariencia de sueldo encubierto». Otras de las irregularidades reflejadas en la denuncia era la ausencia de expediente de contratación en obras públicas ejecutadas por el Ayuntamiento en el período de tiempo en el que fue alcalde Aperador, concretamente en la obra de la Casa del Cura, cuyo coste ascendió a 48.867,68 euros “sin existir ni un solo documento que haga referencia al expediente de contratación».
Ahora y dos años después la justicia ha dado la razón al que fuera alcalde de El Guijo desde junio de 1991 a junio de 2015.
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