Los cuatro miembros de ‘La Manada’ acusados de supuestos abusos sexuales y atentado contra la intimidad a una joven en Pozoblanco se han acogido a su derecho a no declarar, mientras que el juez ha admitido la prueba de vídeo que dio origen a la investigación del caso. Los cuatro acusados, Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, para los que el fiscal solicita siete años de prisión para cada uno, se han declarado inocentes y han decidido no responder las preguntas de ninguna de las partes.
El juicio sobre los miembros de ‘La Manada’, que se celebra en a Ciudad de la Justicia de Córdoba y que se prolongará en un principio hasta el próximo jueves, ha comenzado dilucidando las cuestiones previas planteadas por las partes, principalmente en lo que se refiere a la validez de la prueba de vídeo que dio origen a la investigación de caso. En este sentido, el titular del Juzgado de Lo Penal número 1 de Córdoba ha resuelto rechazar la nulidad de dicha prueba, tal y como ha solicitado el abogado defensor, al entender que, si bien es «ciertamente determinante» para el caso, no es la «única» que se practicará en el juicio.
Será durante las pruebas testificales de los propios acusados, que se han negado a declarar, y de los investigadores del caso cuando se podrá determinar si el vídeo se obtuvo «de forma ilícita» o la investigación «fue prospectiva o no». Por ello, el juez ha resuelto que dejará para el momento en que dicte la sentencia la determinación de la validez como prueba del vídeo encontrado en el móvil de uno de los acusados y que desveló la posible comisión de los delitos que se están juzgando.
Por su parte, el abogado defensor de los acusados, Agustín Martínez Becerra, había solicitado previamente la suspensión del juicio al entender que se han «vulnerado derechos fundamentales» al obtener el vídeo donde de aprecian los presuntos abusos. El letrado ha manifestado que en la «búsqueda de la verdad no todo es lícito» y ha asegurado que «no se han respetado los derechos» de los acusados al no existir «autorización judicial» para investigar y analizar el teléfono móvil de los acusados, ya que «fueron ellos mismos los que los aportaron como prueba» al caso de los Sanfermines de 2016 en Pamplona. También ha alegado la defensa que «no había denuncia» sobre los hechos de Pozoblanco, ya que «no se conocían» y que fueron los agentes policiales de Pamplona los que «buscaron a la víctima» para que «denunciara los hechos».
Por su lado, el fiscal ha rechazado que se hayan vulnerado derechos fundamentales y ha argumentado que los propios acusados «dieron consentimiento» para inspeccionar y analizar sus dispositivos móviles y, por tanto, no era necesaria «la resolución judicial» para ello. Ha añadido el fiscal que la defensa ha pretendido «expulsar» del procedimiento judicial la «pieza fundamental» para resolver los «hechos punitivos» y ha reiterado que «en ningún momento ha sido revocado por los acusados su consentimiento a inspeccionar sus móviles».
En la misma línea, tanto la acusación particular como la popular se han adherido a los argumentos del Ministerio Fiscal y han expuesto que no se puede «mirar hacia otro lado ante el hallazgo de hechos delictivos», mientras que han defendido que los investigadores «no hicieron un uso excesivo» de sus competencias al «investigar hechos» punibles.
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