El Gobierno limitará a partir esta esta noche la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permitirá los movimientos en determinados casos concretos. Las medidas del decreto entrarán en vigor esta misma noche al ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) según ha informado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El decreto establece que las personas sólo podrán circular «por las vías de uso público» en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Concretamente, durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; la asistencia a centros sanitarios; el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; el retorno al lugar de residencia habitual; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análogo naturaleza debidamente justificada.
Del mismo modo, se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos tales como cafés, cines, teatro, polideportivos, discotecas, bares, cafeterías o restaurantes.
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