El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a los cuatro miembros del grupo conocido como ‘La Manada’ por el caso de Pozoblanco a penas de cárcel de 1 año y 6 meses por un delito de abusos sexuales, a lo que hay que sumar la pena de 1 año y 4 meses de prisión por otro delito contra la intimidad. Esta última pena se le impone a tres de los cuatro acusados ya que para J.A.P. la pena asciende a 3 años de cárcel por haber compartido el vídeo en el que aparecía la víctima. Por lo tanto, las penas impuestas por el juez son de cuatro años y seis meses de prisión para uno de los encausados y de dos años y diez meses para los otros tres procesados por delitos de abusos sexuales y contra la intimidad. Además, en concepto de responsabilidad civil los cuatro condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros. Hay que recordar que el Ministerio Fiscal solicitaba dos años de prisión por el delito de abusos sexuales, además de cuatro años por el delito contra la intimidad, mientras que la acusación particular solicitó dos años y seis meses de prisión por el delito de abusos sexuales y cuatro años tres y meses de prisión por atentar contra la intimidad de la víctima

 

 

En la sentencia, el juez considera probado que los cuatro acusados acudieron en la madrugada del día 1 de mayo de 2016 a la feria de Torrecampo, coincidiendo en una caseta con la perjudicada, de forma que, en el transcurso de la noche, “los acusados, o siquiera alguno de ellos”, entablaron conversación con la joven, quien, llegada la hora de cierre de la caseta decidió volver a su domicilio en Pozoblanco en compañía de los investigados y se montó con ellos en un vehículo hasta que, “en un momento indeterminado sin que se haya acreditado la causa de ello”, la víctima “cayó en un estado de inconsciencia”. 

El juez señala que, durante el trayecto, “y aprovechando dicha situación de inconsciencia”, todos los acusados, “con ánimo libidinoso, comenzaron a realizarle diversos tocamientos de carácter sexual”, e incluso uno de ellos, identificado como J.A.C., “llega a darle varios besos en la boca”, añadiendo que, mientras llevaban a cabo dichos tocamientos, el acusado J.A.P.M. “realizó la grabación de dichos actos, con la aceptación y concierto previo de todos los demás”, lo que llevó a cabo con el teléfono móvil propiedad de A.M.G.E..

Esta grabación “se realizó durante el tiempo” en que la joven “se encontraba inconsciente, de modo que no estaba siquiera capacitada para otorgar consentimiento alguno para ello”, subraya el magistrado, que asevera que, “haciendo ‘alarde’ de la acción realizada y con evidente ánimo de vejar y vulnerar la intimidad de la perjudicada”, J.A.P.M. envió el archivo con las imágenes grabadas entre las 7:45 y las 7:52 horas a dos grupos de WhatsApp de los que formaban parte tanto los acusados como terceras personas ajenas a estos hechos.

La prueba del vídeo

La obtención del vídeo, en el marco de la investigación de Pamplona, ha sido el principal argumento del abogado de los acusados para intentar tumbar esta prueba. Sin embargo, en la sentencia se recoge que «no se ha tratado de un procedimiento inquisitivo sino plenamente justificado en la existencia de una previa notitia criminis referida al hecho acaecido en Pamplona y es solo como consecuencia de diligencias precisas para seguir la averiguación de dicho hecho por lo que finalmente resultan encontrados los vídeos que dan lugar a esta causa”. 

“Ni se considera que se haya llevado a cabo una investigación general sobre la totalidad de los aspectos de la vida de los acusados, sino una investigación de un hecho concreto y preciso en el seno de la cual han aparecido elementos referidos a otro hecho diferente cometido por cuatro de los cinco que en aquel procedimiento aparecían como encausados, ni se entiende que se hayan vulnerado los derechos al secreto de las comunicaciones ni a la intimidad”, razona el juez, que, por todo ello, concluye que “la prueba videográfica, así como los mensajes de WhatsApp igualmente aportados, es plenamente lícita, no procediendo la declaración de nulidad pretendida” por la defensa.