El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicaba en el día de ayer la orden que regulará a partir de hoy el uso obligatorio de mascarillas. Cuándo, dónde, el régimen sancionador y también las situaciones y personas que están exentas de llevar mascarillas queda recogido en una orden que también introduce otras variantes orientadas a prevenir y hacer frente al coronavirus. Las medidas se justifican entendiendo que «considerando el levantamiento de las medidas derivadas del estado de alarma y habida cuenta la situación epidemiológica del coronavirus en Andalucía, se considera necesario adoptar nuevas medidas de prevención para hacer frente a la extensión y proliferación del Covid-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad».
En el articulado aparece el uso obligatorio de mascarillas para las personas de seis años en adelante teniéndola que llevar en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Con respecto a los medios de transporte se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio, y con las particularidades establecidas en dicho precepto para el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones.
La obligación del uso de la mascarilla prevista en los dos supuestos anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Del mismo modo, se especifica que no será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Por otro lado, se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Como ya se avanzaba en el día de ayer, la orden introduce cambios en velatorios y funerales que podrán realizarse con un límite máximo en cada momento de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones y la utilización de obligatoria de mascarilla.
Régimen sancionador
El BOJA establece que corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de salud pública aplicable. La sanción se ha establecido en 100 euros.
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