El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba a pagar 3.000 euros al secretario municipal en una sentencia que tiene su raíz en dos multas interpuestas por la Policía Local al mencionado funcionario por estacionar su vehículo en un lugar reservado para miembros de la Corporación. Unas multas ante las que el secretario presentó alegaciones por la vía administrativa que fueron desestimadas por los agentes, por lo que el funcionario recurrió ante el juzgado de lo contencioso-administrativo. Finalmente, en el fallo se da la razón al demandante, imponiendo las costas del procedimiento al Consistorio jarote así como a la indemnización de 3.000 euros por el daño moral sufrido.
La sentencia, a la que ha tenido acceso hoyaldia, reconoce que si bien en sentido estricto los secretarios no forman parte de la Corporación, las funciones concedidas a los mismos reguladas en el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local «resulta patente que el demandante ostentaba el derecho a poder estacionar en el lugar en el que lo hacía por su condición de personal al servicio de la Corporación». Un hecho ante el que se argumenta que se está ante una sanción «irregular e improcedente» entendiendo el magistrado que es «del todo evidente» que debió estimarse el recurso de reposición contra la resolución sancionadora. Además, se hace hincapié en que sí se estimó otro recurso relativo a otro expediente sancionador idéntico no comprendiéndose que exista «una respuesta divergente y contradictoria a ambos recursos administrativos».
Además de estas afirmaciones, la sentencia recoge que se trata de una «irregular actuación que viene precedida por una particular animadversión del referido agente denunciante hacia el secretario municipal lo que ha desembocado en una clara y patente postura de acoso por parte de dicho agente hacia el demandante mediante el levantamiento de denuncias en absoluto justificadas». Se profundiza en esta situación hablando del informe emitido por el Jefe de la Policía ante las alegaciones presentadas por el secretario ante los expedientes sancionadores, un informe del que se dice que es «por su contenido claramente favorecedor y protector de la inapropiada actuación del agente denunciante».
La sentencia recoge, del mismo modo, que «estamos ante un plan aparentemente al amparo del cumplimiento de un deber, pero ideado para acosar y perjudicar reiteradamente al demandante en represalia por su quehacer profesional como secretario del Ayuntamiento en la toma de decisiones con las que no coincidía y no eran del agrado del agente denunciante». La sentencia finaliza con el fallo antes mencionado que obliga al Consistorio al pago al secretario de 3.000 euros por el daño moral sufrido, el reconocimiento del derecho subjetivo de estacionar su vehículo en la zona reservada para personal corporativo, anulándose, del mismo modo, los expedientes sancionadores.
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