El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Gobierno andaluz contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente en «limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música» a las personas que pudiesen acreditar un certificado Covid digital de la Unión Europea (UE) o un test de antígenos o PCR negativos realizados en las últimas 72 horas.
El Supremo comparte con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, para todos los municipios de la Comunidad con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, según la sentencia facilitada por el TS. Del mismo modo, el Alto Tribunal coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entendía que era competente para analizar dicha ratificación judicial, puesto que la medida de implantar el pasaporte Covid para acceder a los bares de copas y discotecas puede afectar a derechos fundamentales como el derecho a la intimidad personal.
La Junta de Andalucía interpuso un recurso de casación contra el citado auto alegando que «infringía los artículos 43 de la Constitución y 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía». La resolución impugnada «sienta una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales», ya que la Comunidad Autónoma «no podría adoptar la medida sanitaria de limitación del acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de música».
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