El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba considera que es delito el uso indebido del nombre geográfico protegido ‘Los Pedroches’ en el etiquetado de jamones no amparados por esta Denominación de Origen Protegida (DOP) del norte de la provincia cordobesa. Según informa el Consejo Regulador de la DOP Los Pedroches, la sentencia explicita que «los productos amparados por estas figuras de calidad diferenciada reconocidas por la Unión Europea (UE) tienen unas determinadas cualidades que no tienen el resto y que el derecho exclusivo del uso del nombre protegido para distinguir a los jamones y paletas amparados es de los operadores inscritos en los registros del Consejo Regulador».
El Juzgado concluye en su resolución que «la mención del nombre ‘Los Pedroches’ en producto no amparado por esta Denominación de Origen Protegida supone un hecho suficiente para considerar que estamos ante un intento de llevar a engaño al consumidor y hacerle creer que está adquiriendo un producto amparado por la misma». Así, la sentencia condena a los autores a un año y diez meses de prisión, multa de 5.400 euros y estima además una indemnización por los daños morales a favor del Consejo Regulador, cuya cuantía se determinará en fase de ejecución además de imponerles el pago de las costas.
Tras ello, se iniciaron las diligencias de la Benemérita, interviniendo el producto denunciado e iniciando toda la investigación concerniente al etiquetado fraudulento y posterior comercialización de los jamones por parte de los condenados. La denuncia se presentó al amparo del convenio de colaboración que la Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España) y la Dirección General de la Guardia Civil tienen firmado para la defensa de estas figuras de calidad diferenciada.
La sentencia puede ser aún recurrida, pero, en cualquier caso, «crea un precedente muy trascendente e importante para la defensa y el prestigio de todas las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de España y de su producto amparado», concluyendo que «la aparición del nombre protegido en el producto no amparado supone una infracción perseguible por la vía penal», a la vez que «defiende los intereses de los consumidores a tener en el etiquetado de los alimentos información veraz y no confusa».
Al respecto, destacan que las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) e Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) amparan y protegen productos agroalimentarios de calidad diferenciada, consecuencia de características propias y diferenciales debidas al medio geográfico en el que se producen y se elaboran y a la influencia del factor humano que participa en su obtención. Son productos agroalimentarios de calidad, origen, tradición y garantía certificada y avalados a nivel europeo.
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