La Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Córdoba, ha emitido en el día de hoy la resolución en la que se declara como no apta para el consumo humano el agua de la Zona de Abastecimiento del Norte de Córdoba tras hallar valores superiores de carbono orgánico total (COT), y después de que hayan resultado inefectivas las medidas correctoras aplicadas por Emproacsa –Empresa Provincial de Agua de Córdoba SA– ante valores superiores de carbono orgánico total (COT). Ante esta situación, la Junta, para garantizar la seguridad de los vecinos, ha instado de forma urgente a la empresa suministradora a que ponga una solución cuanto antes para reestablecer el consumo, según informa la Junta.
El informe emitido hoy señala que el agua suministrada no podrá utilizarse para beber ni en el proceso de preparación o elaboración de los alimentos. No obstante, indica que no existe inconveniente sanitario para utilizarla para la limpieza del hogar o para el aseo personal. Del mismo modo, deberá ser la empresa gestora la encargada de comunicar a la población afectada la calificación del agua y los usos permitidos, así como de proporcionar suministro a la población afectada en tanto se mantenga la no aptitud de consumo.
Cabe recordar que el informe mensual de análisis de la sequía en Andalucía, correspondiente al mes de enero de 2023, calificaba de “severa” la situación de sequía pluviométrica de la comarca de Los Pedroches. Esta situación ya provocó que, ante la escasez de agua en el embalse de Sierra Boyera, de donde venía obteniendo el agua bruta la Estación de Tratamiento de Agua Potable (ETAP) de Sierra Boyera para abastecer la zona norte de la provincia de Córdoba, se plantease habilitar un suministro alternativo que aportaría agua bruta del embalse de La Colada a la ETAP de Sierra Boyera.
La finalidad de habilitar y acondicionar estas infraestructuras era permitir el referido aporte alternativo de agua a toda la Zona de Abastecimiento Norte de Córdoba, a fin de que no se llegase a interrumpir el suministro en caso de agotarse el agua remanente en el embalse de Sierra Boyera.
El pasado 7 de marzo, la Delegación Territorial de Salud y Consumo y el operador Emproacsa establecieron pautas de vigilancia analítica de las aguas tratadas teniendo en cuenta los posibles peligros asociados a la nueva captación de agua bruta, indicándose a esa empresa la necesaria comunicación a esta Administración de los cambios en los perfiles de mezcla de las aguas procedentes de la nueva captación y la anterior (Sierra Boyera) y de la necesidad de controles analíticos diarios en determinados parámetros, cuyo seguimiento permitiría evaluar la eficacia del funcionamiento de la ETAP para conseguir los objetivos relativos al agua de consumo establecidos en el Real Decreto 3/2023.
La remodelación de la ETAP y su puesta en funcionamiento fue informada favorablemente con carácter provisional y condicionado a “la inspección y el seguimiento, durante el tiempo que sea necesario para asegurar una evaluación adecuada del funcionamiento de las instalaciones, de los resultados analíticos realizados por el operador”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39.2 del Real Decreto 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Los últimos resultados aportados por Emproacsa concluyen valores superiores de carbono orgánico total (COT). La Administración andaluza instó a la empresa a que dispusiera de medidas correctoras “con carácter urgente” las cuales, según indica el informe, no han logrado conseguir los objetivos marcados en el plazo solicitado por la propia empresa.
Igualmente, la Delegación Territorial tuvo conocimiento de coloración visible en el agua en, al menos, dos redes de distribución (Peñarroya-Pueblonuevo y Pozoblanco) y pérdida de transparencia en otra de las redes (Belalcázar) de esta Zona de Abastecimiento suministradas por la ETAP de Sierra Boyera. En consecuencia, el informe indica que “en el momento actual no es posible garantizar que el agua suministrada sea salubre y limpia”, por lo que se declara la no aptitud para su consumo.
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