Los patinetes eléctricos y otros tipos de vehículos de movilidad personal están cada vez más presentes en nuestras localidades sin que muchas veces se cumpla la normativa que la Dirección General de Tráfico establece respecto a este tipo de vehículos. La DGT comunicó que en 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.
Del mismo modo, la DGT deja claro que cada Ayuntamiento puedo regular, de una manera específica, la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas. En una de las localidades donde la proliferación de los patinetes eléctricos queda de manifiesto es Pozoblanco, cuya ordenanza de tráfico data de 1994 sin cambios sustanciales ante las nuevas variantes y posibilidades de desplazamiento que han ido apareciendo.
No obstante, y con algunos incidentes y accidentes donde ya se han visto involucrados este tipo de vehículos en la localidad según ha podido saber este periódico, conviene recordar que su utilización debe realizarse bajo unas normas muy determinadas, que resumimos a continuación empezando por una máxima, debe utilizarse de manera individual, es decir, que la primera norma choca con muchas de las imágenes que pueden verse por las calles de Pozoblanco en los últimos tiempos relativas a la utilización de los patinetes eléctricos.
Si la utilización individual sí es obligatoria, no lo es la utilización del casco en Pozoblanco, pero es altamente recomendable su uso. Siguiendo con la normativa, los patines no pueden circular por los acerados y están obligados al cumplimiento de todas las normas de tráfico. El conductor del patinete puede ser sometido a las pruebas de alcohol y drogas, así como que se debe llevar la iluminación correspondiente. Su utilización tan solo se permite en vías urbanas y también se prohibe circular utilizando el móvil o cascos de manera paralela, así como superar los 25 kilómetros/hora. Por último, disponer de Seguro de Responsabilidad no es obligatorio pero es altamente recomendado ya que en caso de accidente, si su conductor es culpable, será el que responda de los daños ocasionados.
No hay comentarios