Las medidas aprobadas la semana pasada de manera consensuada por el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas relativas a la prevención ante el Covid-19 han entrado en vigor hoy mismo en Andalucía. Después de esa aprobación, eran las comunidades autónomas las encargadas de hacer efectivas las diferentes medidas que deben de ser publicadas en los boletines oficiales. Así, ayer domingo la Junta de Andalucía publicaba la orden que recoge las medidas aprobadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ante el Covid-19 y que pone en el ocio nocturno y en el consumo de tabaco algunas de las prohibiciones o restricciones.
En cuanto a los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores, no tendrán autorizada su apertura. Por su parte, los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75 por ciento de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los establecimientos especiales de hostelería con música definidos, que no podrán superar el 60 por ciento de su aforo, si bien, en el supuesto de que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. El consumo podrá realizarse en la barra o sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, con una distancia mínima de 1,5 metros y una ocupación máxima de diez personas por mesa o agrupación de mesas. Para estos establecimientos, se establece la 1:00 horas como horario máximo de cierre, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
En lo referente a los eventos multitudinarios, se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento deberá contar con autorización. En cualquier caso, estos eventos podrán realizar su actividad hasta la 1:00 horas como máximo, incluyendo en dicho horario máximo cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento a los citados eventos.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
Finalmente, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que estos encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
Régimen sancionador
El incumplimiento de las medidas publicadas en la orden quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y el régimen sancionados y sanciones establecidos en el Decreto Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19 con multas que van desde los 100 a los 600.000 euros.
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