La consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo ha resuelto en Córdoba el 73 por ciento del total de solicitudes de ERTE por fuerza mayor desde que se declarara el estado de alarma. Es decir, ya se han resuelto 5.356 solicitudes, que afectan 25.709 personas trabajadoras en la provincia, siendo Córdoba la segunda provincia por detrás de Almería en porcentaje de expedientes resueltos. Del total de expedientes resueltos, el 96,4 por ciento ha sido favorable. El total de ERTE registrados hasta el día 13 de abril asciende a 7.329, que afectan a unas 36.480 personas trabajadoras.
En lo que respecta a los principales sectores de actividad cordobeses afectados por los ERTEs, ordenados por empresas afectadas, el mayor número se está dando hasta el momento en el sector comercio con 1.596 empresas que afectan a 6.527 trabajadores, lo que representa el 21,8 por ciento del total de empresas que han presentado ERTE. Le sigue Restauración ,tanto bares como restaurantes, con 1.566 empresas en ERTE que afecta a 7.279 trabajadores y representa un 21,4 por ciento del total.
Ya más alejado de las cifras de empresas que representan estos sectores, se encuentran por este orden: Venta y reparación de vehículos a motor con 480 empresas y 2.428 trabajadores; Otros servicios personales (lavanderías, peluquerías, funerarias, actividades mantenimiento físico, y otros) con 457 empresas y 1.027 trabajadores; Actividades sanitarias con 449 empresas y 1.399 trabajadores; Construcción con 327 empresas y 1.917 trabajadores; Educación con 212empresas y 888 trabajadores; Servicios de alojamiento (hoteles, alojamientos turísticos, campings y otros) con 173 empresas y 1.103 trabajadores; Fabricación de muebles con 163empresas y 1.979 trabajadores; y Joyería con 102 empresas y 776 trabajadores.
Beneficios de acogerse a un ERTE por fuerza mayor
Al acogerse a un ERTE, las empresas quedan exoneradas del abono de las cuotas empresariales, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene 50 empleados o más en plantilla.
Por su parte, los trabajadores afectados por las regulaciones temporales de empleo pueden acogerse durante el periodo a prestaciones por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo, y sin que compute este cobro a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. Igualmente, el periodo de suspensión computa como periodo cotizado a la Seguridad Social.
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