El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recoge las ayudas a empresarios y emprendedores menores de 35 años que se van a ofrecer a través del Instituto Andaluz de la Juventud y que tienen como objetivo apoyar la creación de empresas ideadas por jóvenes universitarios y jóvenes procedentes de módulos de formación profesional de grado superior, que tengan una base tecnológica o que aprovechen los recursos de la tierra para hacerla generadora de empleo, riqueza y bienestar. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 15 de septiembre.

Los proyectos empresariales que se constituyan y que puedan ser beneficiarios de estas ayudas deberán adoptar alguna de las siguientes formas jurídicas societarias: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitad Nueva Empresa, Sociedad Laboral o Sociedad Cooperativa. Además, el proyecto deberá estar avalado por un informe de viabilidad realizado por la Fundación Pública Andaluza «Andalucía Emprende», la Asociación de Jóvenes Empresarios, el Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio o alguna entidad pública que certifique la viabilidad del proyecto.

En cuanto a los criterios de valoración se tendrán en cuenta los proyectos que desarrollen patentes I+D+I de las Universidades Andaluzas (25 puntos); proyectos aprobados por cátedra de emprendedores, aulas de emprendedores o departamentos similares (20 puntos); que el solicitante esté en posesión de otras titulaciones oficiales, iguales o superiores a las establecidas en las bases como requisito para poder ser beneficiarios de estas subvenciones (15 puntos); proyectos con base tecnológica I+D (1o puntos); carácter innovador y originalidad el proyecto (5 puntos); conocimiento del emprendedor del mercado en relación con su proyecto y coherencia general del Plan de Empresa (5 puntos); proyectos con expectativa de generación de empleo (5 puntos); proyectos sostenibles con el medio ambiente (5 puntos); paridad de género (5 puntos); inclusión de perspectiva de la discapacidad (5 puntos).

En cuanto a los gastos subvencionables, éstos serán los gastos de capital derivados de la constitución de la empresa, así como de la propia inversión. Por otro lado, la constitución de la empresa deberá haber finalizad en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de inicio de los trámites de constitución. Esta fecha deberá estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y el día final del ejercicio económico correspondiente. Para más información puede visitar este enlace.