El plazo de solicitud expira el próximo 30 de junio

El Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba ha solicitado la participación en el Plan Extraordinario de Acción Social, concretamente, en el Programa de Ayuda a la Contratación Laboral, convocado por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Un programa destinado a establecer medidas extraordinarias para la lucha contra la exclusión social.

Desde el Consistorio jarote se ha decidido efectuar una convocatoria para proceder a la selección de los posibles beneficiarios del programa para agilizar trámites. Para ello, se ha facilitado desde el Ayuntamiento toda la información relativa a este Plan y ha puesto a disposición de los ciudadanos los requisitos que deben de cumplirse que son:

 

A- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo durante un periodo igual o superior a doce de los últimos dieciocho meses,

B- Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1º- Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la localidad y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esta fecha.

2º- que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (4.792,59 €). A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.

C- Que la persona solicitante forme parte de la unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto-Ley, tendrán prioridad para la contratación las personas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurran por orden de prelación algunas de las circunstancias siguientes:

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar, donde todos los miembros que tengan la consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.

b) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

c) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

d) Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.

e) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con al menos, un hijo a cargo.

f) Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.

Si como consecuencia de la valoración de los criterios anteriores resultasen  unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquellas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación. Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.

 

Los contratos se realizarán conforme a la normativa laboral vigente y tendrán una duración determinada de un mes. Tal como se establece en el Decreto- Ley, la financiación de cada contrato incluido en el Programa no superará, incluyendo las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, los 1.000,00 € en cómputo mensual.

La valoración del proceso de selección se llevará a cabo por los servicios administrativos del Ayuntamiento, que formulará la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno Local, la cual resolverá y aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que puedan ser objeto de contratación laboral en el marco del Programa de Ayuda a la Contratación.