El juez del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba ya ha emitido sentencia sobre la demanda interpuesta contra el Ayuntamiento de Pozoblanco por el joven que cobró sin trabajar. El demandante entendía que se habían vulnerado derechos fundamentales y de ahí que interpusiera la demanda contra el Consistorio por la vía de lo social. La sentencia, sin embargo, falla a favor del Ayuntamiento indicando que no cabe esa vulneración de derechos puesto que no existió relación laboral alguna entre ambas partes.
Así se especifica en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico y donde el magistrado aclara que desestima la demanda formulada por el joven contra el Ayuntamiento «por falta de competencia jurisdiccional al no haber existido relación laboral entre las partes» por lo que absuelve a la Administración, que no tendrá que abonar las cantidades pretendidas por el demandante.
La sentencia especifica que en el expediente no aparece el consentimiento para la firma del contrato, ni tan siquiera el decreto de nombramiento y puntualiza que «el trabajador no reclama en esta demanda la formalización de la relación laboral, no impugna el nombramiento de la otra candidata, sino que da por hecho la existencia de una relación laboral y solicita el cumplimiento de una serie de obligaciones y derechos derivada de la misma. Y continúa especificando que a esa conclusión se lleva por dos hechos: la falta de firma de contrato por escrito y la falta de prestación de servicios.
El juez prosigue indicando que ni el alta en la Seguridad Social, ni la expedición de nóminas ni el abono de retribuciones «impiden alcanzar» la conclusión de que no ha habido relación contractual. Por todo ello, el juez estipula que el daño denunciado no procede de una relación laboral y, por tanto, cualquier reclamación a este respecto es ajena a dicha jurisdicción, por lo que procede a desestimar la demanda. Hay que recordar que el joven solicitaba una reclamación de algo más de 8.700 euros.
El magistrado hace referencia a otros posibles procesos reflejando «la especial prudencia» que tiene este caso, que puede tener ramificaciones en otras jurisdicciones y que obliga a no valorar cuestiones para las que «no soy competente». Además, antes de emitir el fallo especifica que el demandante podría acudir a la vía contencioso-administrativa y recalca que «todo ello sin perjuicio del recorrido que pudiera tener la denuncia penal interpuesta ante la fiscalía».
La vista oral del caso tuvo lugar el pasado 8 de julio en la Ciudad de la Justicia de Córdoba y el magistrado ya indicó que al no existir esa relación el Juzgado de lo Social no era la jurisdicción ante la que se tenía que elevar este caso. No obstante, ante la sentencia cabe recurso de suplicación.
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