La Fiscalía ha pedido seis años de prisión, en vez de la solicitud inicial de siete, para cuatro miembros de ‘La Manada’ por abusar sexualmente de una chica en Pozoblanco, y la defensa la libertad o penas alternativas si se acepta como prueba el vídeo que recoge los hechos. Durante la última sesión del juicio celebrado en Córdoba contra Alfonso Jesús Cabezuelo, José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero -ya condenados a 15 años de prisión por la violación múltiple a una joven en Sanfermines de 2016 en Pamplona-, el fiscal ha matizado en sus conclusiones finales que no existe la condición de agravante en el delito de abusos sexuales que les imputa.
De esta manera, el fiscal ha mantenido la petición de 4 años de prisión para cada uno de ellos por un delito contra la intimidad, pero ha rebajado de 3 a 2 la pena de cárcel que solicitaba por abuso sexual. En su exposición, ha considerado que los hechos «han quedado acreditados» y de ahí el «enorme esfuerzo» de la defensa para que los vídeos que muestran los presuntos abusos «queden expulsados» de la causa, y ha asegurado que la obtención de las imágenes se hizo con «absoluto respeto a derecho» y sin que se hayan «afectado los derechos fundamentales de los acusados».
Por su lado, el abogado defensor ha pedido la absolución de todos los acusados, aunque si el juez admite como prueba los vídeos que mostrarían los supuestos abusos ha pedido penas alternativas que oscilan entre multas y dos años de prisión. Concretamente, el abogado ha pedido como alternativa a la absolución dos años de prisión para José Ángel Prenda por un delito de maltrato con la concurrencia de otro contra la intimidad, una pena de seis meses de prisión para Cabezuelo y Guerrero por delitos contra la integridad moral, y una multa de un mes a razón de seis euros diarios por un delito de maltrato para Escudero.
El letrado Agustín Martínez ha defendido en su conclusión final que los vídeos que muestran los supuestos abusos fueron obtenidos «de forma ilícita» por la policía foral de Navarra cuando investigaba el caso de la violación múltiple se los Sanfermines ya que «carecían de autorización judicial» para ello. Ha añadido que los agentes forales, que a su juicio «han mentido» durante la vista oral, visionaron los vídeos «a la vista de sospechas» de la «comisión de otros delitos» e hicieron una «investigación prospectiva de manual» que carecía de «interés» para el «estudio pericial» de la causa de Pamplona.
Además, ha cuestionado que se pueda haber dictado un «auto verbal» para iniciar la investigación de Pozoblanco «sin dar traslado a las partes», ha rechazado el «hallazgo casual» de los vídeos y ha denunciado la «vulneración del secreto de las comunicaciones». El letrado ha lamentado los «tiempos tendenciosos» en los que el «eslogan se impone como verdad a la sociedad» y la «brutal presión a los garantes de la justicia» y ha considerado que como los acusados «son de La Manada» se le puedan pedir penas «hasta por la muerte de Kennedy».
Por su parte, la acusación particular mantiene su petición de dos años y medio a cada uno de los acusados por un delito continuado de abusos sexuales y de cuatro años por el delito contra la intimidad y ha resaltado que la prueba impugnada por la defensa es «plenamente lícita». El letrado Blas Arévalo ha destacado que el testimonio ofrecido por la víctima en la vista oral fue «claro y contundente» y ha afirmado que los acusados «lejos de conformarse con los abusos se permitieron el lujo de grabarlos», lo que ha ocasionado a la víctima un «efecto devastador».
Misma petición para tres de los acusados que ha realizado la acusación popular que ejerce la asociación Clara Campoamor, que para el cuarto, Alfonso Jesús Cabezuelo, ha elevado su solicitud de cárcel a 5 años -más 4 por delito contra la intimidad- al entender que en su caso hubo agresión sexual y no abusos. Finalmente, el acusado José Ángel Prenda, en su derecho a la última palabra, ha reconocido «haber grabado» las imágenes que muestran los supuestos hechos desde «el móvil de Antonio», otro de los encarados, y «haberlo pasado sin el conocimiento de ninguno de ellos», que han declinado hacer uso de la última palabra en el juicio que ha quedado visto para sentencia
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