El pleno de la Diputación de Córdoba aprobó en sesión ordinaria desestimar las alegaciones presentadas a la ordenanza contra la sequía aprobada en la sesión plenaria celebrada el pasado 27 de julio por lo que la ordenanza entrará en vigor hoy 20 de octubre. Una ordenanza que para el portavoz del PSOE en el entre provincial «atiende a una situación de emergencia que nos obliga a ser más eficientes en la gestión y el ahorro de agua, poniendo sobre la mesa medidas de concienciación ciudadana, de eficiencia en las redes, de uso de agua no potable en acciones que lo permitan (regadío, baldeo…) y de medidas disuasorias a los altos consumos». «No se trata de recaudar ni de castigar a la población, sino de concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de ahorrar agua en un momento de escasez de la misma en el corto y medio plazo», indicó Morales.
La ordenanza tiene el objeto de regular el establecimiento de medidas excepcionales aplicables al abastecimiento de agua potable en situaciones de sequía y su ámbito de aplicación abarca a los municipios integrados en los servicios supramunicipales relacionados con el ciclo del agua gestionado a través de Emproacsa. La ordenanza estipula que se priorizará la realización de campañas de concienciación y sensibilización ciudadanas acerca de las consecuencias ambientales, económicas, y sociales producidas por la sequía.
Pero, ¿qué implica la nueva ordenanza? Se establece que Emproacsa, en colaboración con los ayuntamientos, podrá limitar o prohibir el uso de agua potable en riego de jardines, árboles zonas verdes y deportivas de carácter público o privado; riego y baldeo de calles y aceras; llenados de piscinas y fuentes y estanques; fuentes ornamentales; limpieza de vehículos privados o pertenecientes a flotas de vehículos en instalaciones de lavado ubicadas en centros comerciales, garajes, aparcamientos, estaciones de servicio u otros locales o instalaciones industriales; instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan un funcionamiento con sistemas de recuperación de circuito cerrado.
Medidas de control de consumos y recargos por alto consumo
Respecto al control de consumos, la ordenanza contempla la posibilidad de instalar dispositivos limitadores de caudal suministrado y podrá proceder a la suspensión del suministro por una duración no superior a las 24 horas. Además, los grandes consumidores -aquellos cuyo consumo trimestral supere los 500 metros cúbicos- tendrá que instalar un contador telecontrolado. Por otro lado, se realizará un censo de piscinas públicas y privadas en colaboración con los ayuntamientos.
¿Podrá haber recargo en la factura? La ordenanza distingue entre suministros con uso doméstico, organismos oficiales y particulares en alta. Así, los dos primeros grupos, las instituciones públicas y los hogares no podrán superar los 30 metros cúbicos al trimestres -si hay más de cuatro convivientes se facilitan nueve metros cúbicos extra por persona-, mientras que en los suministros de uso industrial o comercial se tendrá en cuenta el gasto del mismo periodo del año anterior. ¿Qué ocurre si se exceden esos límites? Pues que la factura llegará con un recargo que empieza conel 50 por ciento aplicado al volumen de agua que exceda el umbral y que puede llegar a ser del cien por cien si el consumo es excesivo.
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