Poner en valor los productos artesanos de Andalucía, promover su difusión y comercialización, modernizar los talleres y empresas artesanas, fomentar el empleo en el sector o impulsar el asociacionismo son algunos de los objetivos que se intentan conseguir con la línea de ayudas que ha publicado la Junta de Andalucía y que tienen como destinatarios a los artesanos o empresas de artesanía. Estas ayudas podrán ser solicitudes por aquellas entidades o personas que estén escritos en la sección correspondiente del Registro de Artesanos de Andalucía, así como aquellas empresas que en la totalidad de sus centros dependientes ocupen a menos de diez trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a los dos millones de euros.
Los interesados en solicitar estas ayudas tendrán que tener en cuenta que los conceptos subvencionables. Así, podrán serlo los gastos corrientes tales como los gastos de alquiler de local, la adquisición en régimen de propiedad de bienes de equipo, pequeña maquinaria, la adquisición de materias primas necesarias para el desempeño de la actividad artesana, los gastos por asesoría laboral y fiscal, la conexión a internet, gatos de dominios, hostings y similares, la participación en ferias, el diseño y edición de catálogos, el coste de cuota de socio anual en una asociación artesana o la adquisición de señalética,etiquetas y embalajes autorizados para la marca Andalucía. Todas estas líneas de ayuda no podrán superar una cuantía económica determinada.
Los otros gastos subvencionables hacen mención a los gastos de capital tales como estudios de comercialización de productos, adquisición de licencias de software destinado a aplicaciones de diseño, contabilidad, facturación o gestión, adquisición de maquinaria, adquisición de rótulos o placas identificativas de taller artesanal, actuaciones de remodelación, mejora funcional o tecnología, gastos de acondicionamiento del taller artesanal o diseño e implantación de sistemas de portales de ventas no presenciales. Como en el anterior capítulo, la cuantía a solucionar no podrá superar los límites establecidos en la orden.
Los interesados podrán solicitar la subvención durante los quince días hábiles siguientes al 21 de julio, fecha de publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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