El pasado 25 de octubre el Gobierno declaraba un nuevo estado de alarma que se ha extendido hasta hoy 9 de mayo. Meses donde la ciudadanía española ha convivido de manera generalizada con cierres perimetrales, toque de queda y restricciones que han mermado en muchas comunidades autónomas, aunque otras han optado por mantener algunas de esas medidas. Como viene siendo habitual desde que en marzo de 2020 llegara la pandemia del Covid-19, la ciudadanía tiene que familiarizarse con las nuevas medidas de sus territorios, pero también de aquello a los que pueda viajar en un futuro. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicaba el viernes el decreto y las órdenes que regularán esta situación en la Comunidad. La evolución de la pandemia será vital ya que la medidas seguirán estableciéndose por niveles de alerta sanitaria, pero ¿qué medidas están vigentes a partir de ahora en la comarca de Los Pedroches? Te lo contamos. 

La primera cuestión básica es que el adiós al cierre perimetral de la Comunidad Autónoma es un hecho y que Andalucía ha optado por dar por finiquitado el toque de queda. A partir de ahí, la comarca se encuentra engloba en los territorios que se encuentran en nivel de alerta 2 por lo que habrá que tener en cuenta las siguientes restricciones.

Velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto: Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privados, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo que los convivientes fueran un número superior. La participación en funeral o comitiva se restringirá a un máximo de 35 personas entre familiares y allegados. En lo que respecta a la ceremonias, el aforo máximo será del 60 por ciento en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal. Ese mismo aforo se tendrá en cuenta a los lugares de culto. 

Establecimientos de hostelería, de ocio y esparcimiento: Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa o agrupaciones de mesas y el horario de cierre será como máximo las doce de la noche. Respecto a las medidas para el nivel de alerta sanitaria 2 hay que tener en cuenta que no se podrá superar el 75 por ciento de aforo máximo para consumo en el interior del local, además las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en base a la licencia municipal. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en el interior y de 8 personas en exterior y se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido. Por su parte, los salones de celebraciones podrán abrir hasta las 02:00 horas con un aforo máximo del 75 por ciento, y en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior. En exterior, se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y el máximo de personas será de 400. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior. Además, se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato. 

En lo que respecta a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos  no podrán superar el 50 por ciento del aforo para consumo en el interior del local; las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas; las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior. Además, la Orden de la Consejería de Salud y Familias recomienda que las fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales no se celebren mientras continúe la situación epidemiológica actual. Es una recomendación que se convierte en prohibición en los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria. 

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios: Se establece un límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 75 por ciento en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 65 por ciento en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores. Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluidos los entrenamientos, hace inviable mantener la distancia de seguridad debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 30 deportistas en deportes colectivos. Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros. Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio, o exhibición con la presencia de espectadores con un máximo del 60 por ciento del aforo de público. 

Cines, teatros, auditorios: No se podrá superar un máximo del 75 por ciento del aforo permitido